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La Justicia confirmó la condena al dueño del Hotel Pismanta por violencia de género

El Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad el recurso de la defensa del empresario Eduardo Jaime y dejó firme la pena de un año y seis meses de prisión condicional.

La Justicia confirmó la condena al dueño del Hotel Pismanta por violencia de género

El empresario sanjuanino Eduardo Ariel Jaime, dueño de Industrias Metalúrgicas Jaime y del Hotel Pismanta, se quedó sin argumentos en la Justicia. El Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad el recurso que presentó su defensa y confirmó la condena a un año y seis meses de prisión condicional por lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género, en concurso real con amenazas simples.

El fallo cierra un recorrido judicial que tuvo varios giros. En mayo, el juez de Flagrancia Ricardo Moine lo había absuelto al considerar que no estaba probada la mecánica de las agresiones. Pero el fiscal Cristian Gerarduzzi apeló esa decisión y el juez Eduardo Raed revocó la absolución y dictó la condena. La defensa, a cargo de Rubén Pontoriero y Raúl Fernando Bustos Laspina, volvió a impugnar, y ahora los jueces Ana Lía Larrea, Benedicto Correa Patiño y Juan Carlos Caballero Vidal cerraron esa puerta.

El hecho que originó la causa ocurrió el 25 de diciembre de 2025 en la vivienda que la pareja compartía en Pocito. Según la denuncia, la discusión comenzó cuando la mujer le pidió a Jaime que se fuera del domicilio. Él se habría enfurecido, la tomó del cuello con ambas manos, la empujó contra una pared y luego abrió la puerta de la habitación donde ella se había refugiado de un golpe, impactándola en el rostro. También la habría amenazado de muerte y arrojado al suelo.

La defensa intentó instalar que las marcas en el cuerpo de la denunciante eran producto de un forcejeo y que Jaime actuó para «contenerla». El Tribunal descartó esa versión: la médica legista constató una lesión en el antebrazo derecho y múltiples escoriaciones en manos, brazos, cuello, tórax, región mamaria y omóplato. Los jueces señalaron que había una marcada desproporción entre las lesiones de la mujer y los simples rasguños que presentaba el empresario.

Otro punto que la defensa cuestionó fue que la víctima no hubiera mencionado la frase «te voy a matar» ante los primeros policías que llegaron. El Tribunal respondió que los testigos que no recordaban haberla escuchado tampoco afirmaron que nunca se hubiera dicho. Además, valoraron el testimonio de un efectivo policial que declaró que la mujer le manifestó tener miedo y que Jaime venía amenazándola, y describió su estado de shock, angustia y llanto tras el episodio.

El fallo también aclaró que aplicar perspectiva de género no implica invertir la carga de la prueba ni abandonar la presunción de inocencia, sino analizar los hechos dentro del contexto de violencia denunciado.

Con la resolución del Tribunal de Impugnación, la condena queda firme. La causa seguirá su curso en la etapa de ejecución de la pena.

Fuente: Tiempo de San Juan · 31 de octubre de 2026

Fuente: Tiempo de San Juan

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