La llamada “modernización/reforma laboral” suma un capítulo impositivo que modifica puntos centrales del Impuesto a las Ganancias y abre interrogantes sobre su efecto en la recaudación. El proyecto incorpora cambios técnicos que van desde la actualización de quebrantos hasta la baja de alícuotas para sociedades, con aplicación escalonada entre 2025 y 2026.
Uno de los ejes es la posibilidad de actualizar los quebrantos por inflación. Para ejercicios fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025, podrán ajustarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, tomando como referencia el mes de cierre del ejercicio en que se generaron y el del período que se liquida.
En materia inmobiliaria, el artículo 173 declara exentas las ganancias por alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación y también el valor locativo de la vivienda propia. Además, quedará exento el resultado de la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos comprendidos en el artículo 99, siempre que se concreten desde el 1° de enero de 2026.
El proyecto también modifica el tratamiento para personas humanas respecto de valores alcanzados por el artículo 98 —excepto monedas digitales—. Incluye Fondos Comunes de Inversión y acciones, cuyos resultados por compraventa, cambio, permuta o disposición quedarían exentos, sin importar si cotizan o no en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Cambios para el agro y baja de alícuotas
Desde el 1° de enero de 2026, titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral podrán optar por valuar existencias mediante el sistema de “costo estimativo por revaluación anual”, utilizando los índices previstos en la Ley 23.079 para vaquillonas y novillos. A la par, el artículo 176 reduce las alícuotas para sociedades: la tasa del 30% bajará al 27% y la del 35% al 31,5%. Dado que Ganancias integra el régimen de coparticipación federal, el impacto no será solo técnico: ¿cómo repercutirá en los recursos que reciben las provincias?
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