El Senado vota esta noche la reforma de modernización laboral impulsada por Javier Milei, con respaldo de La Libertad Avanza y sectores dialoguistas. El proyecto introduce cambios de fondo en indemnizaciones, convenios colectivos y horas extras, además de beneficios fiscales para promover nuevas contrataciones. El debate abre interrogantes sobre cómo impactarán estas medidas en el empleo formal y en las relaciones laborales.
Convenios por empresa y nuevo esquema de indemnizaciones
Uno de los ejes centrales es la habilitación del convenio colectivo por empresa, estableciendo que un acuerdo de ámbito mayor no podrá modificar el contenido de uno menor. Al vencer un convenio habrá un año para renegociar cláusulas y el mismo plazo, desde la promulgación de la ley, para convocar a las partes. Las asambleas podrán realizarse con autorización previa del empleador.
En caso de despido, la indemnización tendrá un tope equivalente a un salario promedio del convenio por año, sin incluir bonos ni premios. Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con el 1% de las contribuciones que las grandes empresas destinan a la Anses más un 2,5% adicional, para cubrir cesantías en firmas que no puedan afrontarlas. Las pymes podrán pagar en hasta 18 cuotas y las grandes empresas en 12, mientras que la Justicia no podrá actualizar créditos por encima de la inflación más un 3% anual.
La norma también establece que solo los bancos podrán pagar sueldos, excluyendo a las billeteras virtuales, y dispone el traspaso de la justicia nacional laboral a la Ciudad de Buenos Aires. En el plano sindical, se mantienen los aportes con un tope del 2% y las obras sociales conservarán el aporte empresarial del 6%.
Además, se crea un banco de horas para compensar extras con francos, respetando descansos legales, y se habilita fraccionar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril en períodos mínimos de siete días. La iniciativa incluye incentivos a la contratación con rebajas de contribuciones, el Régimen de Inversiones para pymes (RIMI) y define a los repartidores de plataformas como “prestadores independientes”, obligando a las empresas a brindar seguros y capacitación.
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